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El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto del sistema tributario local, cuyo hecho imponible es la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y de características especiales. Se devenga cada 1 de Enero (desde ayer) y la ley establece que debe liquidarlo el propietario del inmueble en esa misma fecha.

Sin embargo, si se transmite el inmueble y no se pacta lo contrario, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional de los días del año en que éste sea propietario (apuntes & consejos).

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